
El acto, que
formó parte de la jornada “Niños y Adolescencia en el ciberespacio: riesgos y
prevención”, se llevó a cabo en el salón Eva Perón del Anexo del Senado.
Participó el vicegobernador Daniel Salvador; la exsenadora provincial Malena
Baro; y el Defensor del Pueblo Adjunto en Derechos Humanos y Salud, Marcelo
Honores.
“Tenemos que
adaptar el marco normativo existente a los nuevos tiempos. Las nuevas leyes
tienen que contemplar una protección especial que resguarde los derechos de
niñas, niños y adolescentes. Y más en un contexto donde vemos que las redes
sociales están dejando cada vez más expuestos a miles y miles de NNyA,
favoreciendo a su vez la proliferación de algunas modalidades delictivas detrás
de las cuales pueden esconderse manipuladores, pederestas y psicópatas”.
En la
jornada se explicaron las características de algunos de los riesgos más
importantes del ciberespacio:
•
Ciberbullyng: discriminación u hostigamiento hacia uno o varios NNyA, a través
de las redes sociales, mails o servicios de mensajería (whatsapp) por parte de
otros usuarios.
• Grooming:
acercamiento de personas adultas a NNyA para ganar su confianza, crear lazos
emocionales y poder abusar sexualmente de ellos/as
• Sexting:
enviar, recibir y reenviar mensajes sexuales entendidos como eróticos o
pornográficos, principalmente a través de dispositivos móviles. Puede incluir
el uso de computadora o cualquier otro dispositivo digital.
También se
difundieron indicadores preocupantes. Según una encuesta de Unicef, en la
Argentina, 8 de cada 10 NNyA han vivido hechos perturbadores en la red. El 37%
señaló que accedió a contenidos pornográficos, el 20% ha sido víctima de
bullying, el 13% ha visto contenidos discriminatorios y 5% vio fotos de
chicos/as enfermos o muertos.
Martello,
que está a cargo del Observatorio de Derechos de NNyA de la Defensoría del
Pueblo bonaerense, puso como ejemplo la importancia de iniciativas
internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (RPGD),
normativa que entró en vigencia en 2016 y que partir de mayo de este año es de
cumplimiento obligatorio en los países que forman parte de la Unión Europea.
El RGPD toma
como punto de partida el hecho incontestable de que los datos personales de
los/as NNyA requieren una “protección específica”. Esto se debe a que “pueden
ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos
concernientes al tratamiento de datos personales…” (Considerando 38, RPPD).
El reglamento señala otros puntos a destacar:
1) Los/as NNyA ‘”son personas
(especialmente) vulnerables”
2) La información dirigida a ‘NNyA”’ debe
ofrecerse en un lenguaje claro y fácil de entender
3) El tratamiento de datos personales de
NNyA puede requerir la práctica de una Evaluación de Impacto relativa a la
protección de datos (‘EIPD’)
4) Varía la edad en que niños/as pueden
prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos
5) Cuando es el representante legal del NNyA
quien consiente, el responsable del tratamiento tendrá la “carga” de demostrar
ha hecho ‘esfuerzos razonables y ‘teniendo en cuenta la tecnología disponible
para verificar ha sido así
6) Se introducen como contenido específico
de los “Códigos de Conducta” previsiones referidas a los/as los/as NNyA
7) La promoción de la sensibilización y
comprensión de riesgos en materia de privacidad y, en especial, actividades dirigidas
a NNyA, se contempla como una nueva función de las autoridades de control
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